La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, es decir, la nueva ley de la vivienda convierte en habitual para los años 2023 y 2024 la limitación extraordinaria respecto a las actualizaciones de renta entre propietarios e inquilinos que introducía el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
En este sentido la ley de la vivienda, distingue entre grandes tenedores (de 5 a 10 viviendas en alquiler) y que no sean grandes tenedores. Vamos a valorar el contenido de la nueva normativa hasta el 31 de diciembre de 2023, sería el siguiente:
- Propietario gran tenedor: la ley indica que “el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.”
- Propietario que no sea gran tenedor: se establece que “el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato”
Por tanto, la diferencia estriba en que los grandes tenedores van a tener topado a un 2% la actualización de la renta mientras que en el caso de los que no son grandes tenedores se somete a la voluntad de las partes, eso sí, si no se llega un acuerdo también estará limitada la subida a un 2%.
¿Por qué la subida sería de un 2% si en la ley no se hace referencia a esa cuantía?
En efecto, únicamente se dice que no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice publicado. A fecha de hoy, si se consulta el INE, se constata que el último índice publicado es un 4,49%, de marzo de 2022 a marzo de 2023. Sin embargo, el IGC no puede ser inferior a 0% ni superior a 2%. Solo si el Banco Central Europeo incrementara su objetivo a medio plazo para la inflación anual por encima del 2%, el IGC podría tener un valor superior, acorde a ese nuevo objetivo.
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