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COMO DEBEN INFORMAR LAS DISTRIBUIDORAS DE GAS Y ELECTRICIDAD SOBRE CAMBIOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES

¿Qué es lo que dice la legislación y jurisprudencia al respecto? ¿Y el regulador?

EL Apartado f) y g) del artículo 57 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos prescribe que los clientes:

f) Deben ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a rescindir el contrato cuando reciban el aviso. Los comercializadores notificarán directamente a sus clientes cualquier aumento de los precios, con al menos un mes de antelación a la entrada en vigor, de forma transparente y comprensibleLos clientes podrán rescindir el contrato sin coste alguno si no aceptan las nuevas condiciones que les haya notificado su comercializador de gas.

Las comunicaciones de revisiones de precios deberán incluir una comparativa de los precios aplicados antes y después de la revisión, así como una estimación del coste anual del suministro para dicho consumidor y su comparativa con el coste anual anterior.

g) Recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas

Este apartado establece, dos obligaciones diferentes:

  • Por una parte, la obligación de avisar de cualquier modificación contractual.
  • Por otra, la de advertir de cualquier subida de precio, aunque fuese solo probable. En este último caso, además de hacerlo con al menor 1 mes de antelación a la entrada en vigor, debe realizarse de forma transparente y comprensible. La distribuidora vulneraría dicha obligación si no informara de una subida de precios debido a la modificación contractual y habría una falta de transparencia sobre las verdaderas consecuencias del cambio tarifario y la omisión de información sobre el derecho a rescindir el contrato

En relación con lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha evolucionado desde el concepto de transparencia que se basaba originalmente en la transparencia formal (la transmisión de información de forma clara y debidamente resaltada), hasta la transparencia material, en el sentido de que el consumidor debe comprender con la información proporcionada las consecuencias jurídicas y económicas.

Por otro lado, en cuanto al regulador, La Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, establece en su DA 8ª que toda comercializadora debe remitir a la CNMC la información de todas las ofertas, precisamente para facilitar que el consumidor medio pueda desplegar la diligencia debida, lo que a veces obvian dichas comercializadoras

Las distribuidoras de electricidad y gas suelen mandar cartas a sus clientes con supuestas promociones, las cuales, muchas veces tienen las siguientes características:

–           Enfatiza las supuestas ventajas de la nueva tarifa, la cual se aplicará de forma         automática salvo que el cliente se oponga. Se resaltan las ventajas de la nueva tarifa            y suele incluir en negrita los descuentos, aludiendo a su estabilidad. Dicho        planteamiento suele tener el objetivo de favorecer el cambio del mayor número de       clientes posible a las nuevas condiciones

–           no informa sobre las consecuencias económicas del cambio de tarifa. Muchas       veces, se plantea favorecer el cambio del mayor número de clientes posible a las        nuevas condiciones, ocultando la realidad económica de un notable aumento del           precio. Tampoco puede aceptarse que baste con informar formalmente de los     precios, desplazando en el consumidor la carga de acudir al comparador de precios.

–           no informa sobre el derecho a rescindir el contrato debido a las nuevas condiciones          contractuales.

Esta forma de actuar es contraria al sentido material de la transparencia y, por ello, vulnera la obligación prevista en el apartado 57 bis f) y g) de la Ley 34/1998, dando lugar a una infracción grave.