¿CUAL ES LA SITUACION ACTUAL?
El Tribunal Supremo se ha manifestado en diferentes ocasiones, concluyéndose como norma general que corresponde a la entidad financiera el pago de los siguientes gastos:
- 50% de la factura de la Notaría.
- 100% de los gastos de tasación de la vivienda.
- 100% de la factura del Registro de la Propiedad.
- Todos los gastos de gestoría por la tramitación de la hipoteca.
¿HASTA QUE FECHA SE PUEDE PROCEDER A SU RECLAMACION?
En este sentido, el problema que había en cuanto a la reclamación de los gastos de hipoteca mencionados en el apartado anterior, era que no se sabía el plazo. Así, el Código Civil indica que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.” Sin embargo, no aclara desde qué fecha se comienza a computar dicho plazo de 5 años.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Barcelona solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que lo aclarase. En consecuencia, mediante Sentencia de 25 de enero de 2024 el citado Tribunal estableció lo siguiente:
“61 Por cuanto antecede, procede responder a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial que la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción que puede ejercitar el consumidor para obtener la restitución de las cantidades pagadas indebidamente con arreglo a una cláusula contractual abusiva, puede considerarse que la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento, por el consumidor de que se trate, del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ella.”
Por tanto, para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13
En el caso que el particular quiera reclamar, puede hacerlo por su cuenta a la entidad bancaria o ponerse en manos de profesionales para que inicien una reclamación amistosa y, en su caso, judicial. En Cosmos Abogados tenemos un alto porcentaje de éxito en estas reclamaciones y si nos da traslado de su caso se lo analizamos de forma gratuita y le indicamos si su reclamación puede prosperar.