La última sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH marca un nuevo rumbo para los afectados: no habrá nulidad automática, sino un análisis caso por caso.

El IRPH y la batalla judicial

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha sido, durante años, uno de los temas más controvertidos en el ámbito bancario. Miles de familias contrataron hipotecas referenciadas a este índice, que en muchos casos resultó más gravoso que el Euríbor. Tras varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que cuestionaban la transparencia de estas cláusulas, el Tribunal Supremo español se ha pronunciado recientemente, el 11 de noviembre de 2025, dictando dos resoluciones clave (1590/2025 y 1591/2025).

¿Qué dice el Supremo?

La gran novedad es que el Alto Tribunal no declara la nulidad automática de las cláusulas IRPH, sino que exige un análisis individualizado en cada caso. Esto significa que cada consumidor deberá demostrar:

  • Que la entidad no ofreció información suficiente sobre cómo funcionaba el IRPH.
  • Que existió una falta de transparencia en la contratación.
  • Que el índice aplicado generó una desproporción evidente respecto al mercado en el momento de la firma.

En la práctica, el Supremo ha suavizado los requisitos de transparencia: basta con que el contrato mencione la normativa aplicable (como la Circular 5/1994 del Banco de España) para considerar que la cláusula supera el control formal. Solo en casos donde se acredite un perjuicio claro y desproporcionado podrá declararse abusiva.

Ejemplo práctico

Imaginemos a un particular que firmó una hipoteca en 2008 referenciada al IRPH, cuando el Euríbor estaba mucho más bajo. Si el banco no explicó con claridad las diferencias entre ambos índices, y el cliente puede demostrar que pagó cuotas significativamente más altas que las que habría abonado con otro índice, podría tener opciones de reclamar. Sin embargo, otro cliente que recibió información suficiente y aceptó expresamente el IRPH tendrá más difícil que prospere su demanda.

Consecuencias para empresas y particulares

  • Particulares: deberán preparar bien la prueba documental y económica para acreditar la falta de transparencia.
  • Empresas: aunque menos habitual, también pueden verse afectadas si contrataron préstamos con IRPH.
  • Despachos de abogados: la litigación se traslada al terreno probatorio, lo que exige un asesoramiento especializado y detallado en cada caso.

Conclusión

La sentencia del Supremo, lejos de cerrar el debate, abre un escenario de mayor incertidumbre. Los afectados no deben desanimarse: cada caso puede tener recorrido judicial si se demuestra la falta de transparencia y el perjuicio económico. En nuestro despacho, con más de diez años de experiencia en derecho bancario y reclamaciones de cláusulas abusivas, acompañamos a nuestros clientes en este proceso, ofreciendo un análisis técnico pero claro, para que comprendan sus opciones y defiendan sus derechos con todas las garantías.