Tener una vivienda alquilada debería ser una fuente de tranquilidad y rentabilidad, pero la situación cambia por completo cuando el inquilino deja de pagar la renta o permanece en el inmueble una vez finalizado el contrato.
En estos casos, muchos propietarios no saben qué hacer, cuánto tiempo puede durar el procedimiento o si pueden reclamar, además de la vivienda, las cantidades pendientes.
En Cosmos Abogados ayudamos a propietarios y arrendadores a recuperar la posesión de sus inmuebles y a reclamar las rentas impagadas siguiendo la vía legal adecuada.
¿Cuándo puede iniciarse un desahucio?
Los supuestos más habituales son dos:
Impago de la renta o de cantidades debidas.
Cuando el arrendatario deja de pagar el alquiler, el propietario puede solicitar judicialmente la resolución del contrato y la recuperación de la vivienda.
Finalización del contrato.
También puede producirse cuando el contrato ha terminado y el arrendatario continúa ocupando el inmueble sin devolver las llaves.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé expresamente el juicio verbal para las reclamaciones derivadas del impago de rentas y para recuperar la posesión de una finca cuando haya finalizado el contrato de arrendamiento. BOE
¿Es recomendable reclamar antes de presentar la demanda?
Sí.
Antes de iniciar cualquier procedimiento es fundamental analizar el contrato, las cantidades pendientes y las comunicaciones mantenidas con el inquilino.
En determinados casos puede ser especialmente importante realizar un requerimiento fehaciente de pago, por ejemplo mediante burofax.
No se trata únicamente de exigir el dinero.
La forma y el momento en que se realiza el requerimiento pueden tener consecuencias procesales relevantes.
Por ejemplo, la legislación contempla la posibilidad de que el arrendatario evite el desahucio pagando las cantidades pendientes —lo que jurídicamente se denomina enervación—, aunque existen circunstancias en las que esa posibilidad queda excluida, entre ellas determinados requerimientos previos efectuados por el arrendador. BOE
Por eso es aconsejable actuar con asesoramiento jurídico desde el primer momento.
¿Puedo reclamar también las rentas pendientes?
Sí.
En el procedimiento puede solicitarse tanto:
- la recuperación del inmueble,
- como las rentas y cantidades adeudadas.
Además, pueden reclamarse determinadas cantidades que continúen generándose hasta la recuperación efectiva de la vivienda.
Esto resulta especialmente importante porque recuperar las llaves no siempre significa recuperar automáticamente el dinero que se debe.
¿Qué sucede si el inquilino no abandona voluntariamente la vivienda?
Si existe resolución judicial favorable y el arrendatario no entrega voluntariamente el inmueble, se puede producir el lanzamiento, es decir, la recuperación judicial de la posesión.
La legislación procesal regula expresamente el lanzamiento en los procedimientos de desahucio por impago o por finalización del contrato. BOE
Un error habitual: esperar demasiado
Uno de los errores más frecuentes de los propietarios es esperar varios meses confiando en que el arrendatario regularice la situación.
Mientras tanto:
- la deuda aumenta,
- se acumulan mensualidades,
- puede complicarse la recuperación de las cantidades,
- y el propietario sigue sin disponer de su vivienda.
Cada caso debe analizarse individualmente, pero ante un impago reiterado conviene reaccionar cuanto antes.
¿Cómo puede ayudarte Cosmos Abogados?
En Cosmos Abogados podemos acompañarte durante todo el proceso:
- revisión del contrato de alquiler,
- cálculo de las cantidades adeudadas,
- requerimiento previo al arrendatario,
- negociación,
- presentación de la demanda,
- reclamación de rentas,
- recuperación de la vivienda,
- y seguimiento del procedimiento hasta la entrega efectiva del inmueble.
Si tienes un inquilino que ha dejado de pagar o que no abandona tu vivienda una vez terminado el contrato, consúltanos antes de tomar ninguna decisión.
Una actuación jurídica correctamente planteada desde el principio puede evitar errores, retrasos y costes innecesarios.